Impacto del Amparo Indirecto contra embargo en la vía de apremio: Análisis Jurisprudencial
El reciente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicado el 10 de junio de 2024, marca un hito en la protección de los derechos sustantivos de los condenados en juicios civiles y mercantiles. Conforme a la tesis jurisprudencial identificada con el registro digital 2028917, se establece que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la orden de embargo emitida en la etapa de ejecución de sentencia. Esta determinación responde a la necesidad de proteger derechos que, de ser vulnerados, no pueden ser reparados posteriormente.
Contexto Jurídico y Justificación
El criterio jurídico, identificado como Tesis: 1a./J. 70/2024 (11a.), subraya que las violaciones ocurridas durante la ejecución de sentencias, que afectan derechos sustantivos, deben ser susceptibles de ser impugnadas inmediatamente a través del juicio de amparo indirecto. La razón es clara: los efectos del embargo pueden resultar irreversibles, afectando derechos fundamentales como el derecho al trabajo, la vivienda, o la familia, especialmente si los bienes embargados están destinados a tales fines.
El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se interpreta en este sentido para distinguir entre violaciones adjetivas, que pueden subsanarse posteriormente, y violaciones sustantivas, cuyo impacto es de imposible reparación. La orden de embargo es vista como una medida que, aunque instrumental para la ejecución de la sentencia, puede conllevar consecuencias que exceden el ámbito procesal y afectan de manera directa e irreparable los derechos del condenado.
Implicaciones Prácticas
Este nuevo criterio tiene implicaciones significativas para la vía de apremio. Al permitir la impugnación del embargo mediante amparo indirecto, se introduce un mecanismo de defensa robusto para el condenado, pero también se anticipan posibles retrasos y obstáculos en el proceso de ejecución de sentencias. Esto se debe a que, al impugnar el embargo, se detiene el proceso subsiguiente de avalúo, remate o adjudicación de los bienes embargados.
Es importante destacar que esta postura no niega el derecho del acreedor a la ejecución de la sentencia. Sin embargo, reconoce que la forma en que se ejecuta debe garantizar también la protección de los derechos del deudor. La efectividad de las resoluciones judiciales, un componente esencial de la tutela judicial, no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de las personas afectadas por dichas resoluciones.
Conclusión
La jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN representa un avance significativo en la defensa de los derechos sustantivos dentro del proceso de ejecución de sentencias. Al permitir el amparo indirecto contra órdenes de embargo, se ofrece una herramienta vital para proteger a los condenados de daños irreparables, asegurando un equilibrio entre el derecho del acreedor y la protección de los derechos del deudor.
En CHANG Abogados, entendemos la complejidad de este nuevo marco legal y estamos preparados para ofrecer asesoría especializada para navegar estos cambios. La tutela judicial efectiva debe ser armonizada con la protección de los derechos fundamentales, y estamos aquí para garantizar que nuestros clientes reciban la defensa adecuada en cada etapa del proceso judicial.
Dr. Carlos Andrés González Chang

